lunes, 18 de mayo de 2009

Leyes de Desarrollo Social

La legislación mexicana sobre desarrollo social es muy reciente. La primera ley que regula, coordina y define los criterios de la política social es la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de mayo de 2000. Actualmente, siete estados de la República cuentan con una ley de desarrollo social: el Distrito Federal, Durango, Guerrero, el Estado de México, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

El 24 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Social que, como su nombre lo indica, es de observancia general en todo el territorio nacional. El artículo 1 de la Ley establece la creación de una Política Nacional de Desarrollo Social y de un Sistema Nacional de Desarrollo Social. En su fracción IV, este artículo señala que la ley tiene por objeto “determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado.” En el capítulo II de la Ley, artículos del 39 al 46, se establecen las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

Por otro lado, Aguascalientes cuenta con un Convenio de Desarrollo Social entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal firmado en 1998 y Chihuahua cuenta con un Reglamento para la Operación de Programas de Fomento Social que data de 1997. En el 2003 se aprobó en Nuevo León la Ley del Consejo de Desarrollo Social, el cual es un organismo público descentralizado encargado de “planear, ejecutar y evaluar las acciones en materia de desarrollo social en el Estado, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de Nuevo León, principalmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o marginación y brindarles la oportunidad de llevar una vida digna.”

En Baja California existe la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California, que en su parte sustantiva se refiere a la actividad de las organizaciones no gubernamentales en este campo. En este mismo sentido, puede mencionarse la Ley de Instituciones de Desarrollo Humano y de Bienestar Social para el Estado de San Luis Potosí.

En relación a las comisiones legislativas para atender los asuntos relacionados con el desarrollo social, 18 congresos estatales cuentan con una Comisión de Desarrollo Social, tres de las cuales comparten la responsabilidad de atender otros asuntos: en Nuevo León funciona la Comisión de Desarrollo Social y Desarrollo Humano, en Querétaro la Comisión de Desarrollo Humano y Vivienda y en Quintana Roo la Comisión de Industria, Comercio y Desarrollo Social. El resto de los congresos estatales no tienen una comisión específica de desarrollo social.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264.pdf